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Preguntas Frecuentes 

¿Cuál es el porcentaje de éxito de Multarecursos?

​No es el 100%, pero si nos envías la multa en tiempo y forma las posibilidades de éxito son muy altas. Y recuerda, da igual el tipo de multa, recurrimos todas y todas con altas posibilidades de éxito



¿Puedo pagar la multa y recurrirla?

No. Pagar la multa implica renunciar y recurrir.



Una vez me registro en Multarecursos. ¿Me puedo olvidar de las multas?

Sí, nosotros nos encargamos de redactar y presentar escritos, de hacer alegaciones, de todo... pero las respuestas siempre llegarán a tu domicilio y es muy importante que nos las envíes lo antes posible.



¿Tienen validez las multas que ponen los controladores de la ORA?

El Tribunal Supremo ha señalado que tienen la misma validez que las efectuadas por un particular, por tanto serían como denuncias voluntarias, a no ser que para confeccionarlas llamen a una patrulla de la Policía Local.

Como quiera que la Policía Local siempre estará en otros menesteres diferentes, estas denuncias al recurrirlas se ganan siempre.



La Policía me entregó un boletín. ¿Tengo que esperar a que llegue por correo para recurrir?

No, desde que te extienden el boletín se inicia el Procedimiento Sancionador. Tienes 15 días para poder recurrirla.



¿Qué pasa si no firmo la denuncia?

Nada, la firma sólo significa que se ha recogido el ejemplar de la denuncia, no la aceptación del hecho denunciado.



¿Es suficiente con que publiquen mis multas en un Boletín Oficial?

No. La administración debe cumplir las normas establecidas por la normativa legal vigente a la hora de notificar y publicar en un Boletín Oficial, debiendo de ir precedido de otros intentos de notificación.



¿Quieres hacernos una consulta distinta a las anteriores?

Vete a contacto y consulta lo que estimes conveniente.

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